Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 10.1a) y 10.1e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Benatae, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Alcalde-Presidente

Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales. Representa al Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca: Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos municipales, dictar bandos, nombrar y cesar a los tenientes de alcalde, a los miembros de la junta de Gobierno y el desarrollo de la gestión económica del municipio.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Benatae es D. José Pascual Bermúdez Alarcón.

Los Tenientes de Alcalde

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al Alcalde para el ejercicio de sus funciones.

La Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Benatae es Dña. Marta Ruiz Ruiz.

El Pleno

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios (con una periodicidad mínima de reunión) o extraordinarios cuando así lo decidan los miembros.

Composición de la corporación municipal del Ayuntamiento de Benatae:

  • D. José Pascual Bermúdez Alarcón
  • Dña. Marta Ruiz Ruiz
  • Dña. María Francisca Espinosa García
  • D. Pedro Jesús Martínez Navarro
  • Dña. Cristina Ruiz Carrasco 
  • Dña. María Ruiz Blazquez
  • D. Ramón Córdoba Lumbreras

Áreas de Gobierno

Las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel de la organización administrativa. Corresponde a la Alcaldía determinar el número, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

El Ayuntamiento de Benatae se divide en las siguientes Áreas de Gobierno:

ÁREAS DE GOBIERNO

ÁREA

RESPONSABLE

 Concejalía de Economía, Recursos Humanos, Salud, Juventud, Turismo y Deporte 

 D. José Pascual Bermúdez Alarcón

 Concejalía de Educación, Igualdad, Empleo, Política Social, Cultura y Fiestas

 Dña. Marta Ruiz Ruiz

 Concejalía de Reto Demográfico

 Dña. María Francisca Espinosa García 

 Concejalía de Urbanismo, Desarrollo Sostenible y Agricultura

 D. Pedro Jesús Martínez Navarro

Comisión Especial de Cuentas

La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. A ella se someten a informe las cuentas anuales de la entidad local antes del 1 de junio de cada año. Estas cuentas son objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Comisiones Informativas

Las comisiones pueden ser permanentes o especiales. Están integradas exclusivamente por miembros de la corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Pueden ser permanentes con carácter general o comisiones especiales que son las que el pleno acuerda constituir para un asunto concreto.

Última actualización el miércoles, 3 de diciembre de 2025 a 15:18