ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 15b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.
Apartado en elaboración pendiente de su publicación.
Última actualización el miércoles, 11 de septiembre de 2024 a 9:48